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NUEVA NORMATIVA EUROPEA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL

El pasado mes de diciembre, entró en vigor la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo que establece un nuevo marco legislativo en materia de sanidad vegetal en la Unión Europea.

Dicho reglamento supone algunos cambios importantes para el sector obtentor, donde podemos destacar las especies que deben hacer uso de pasaporte fitosanitario para su movimiento en el territorio de la Unión Europea. Este uso abarca vegetales, productos vegetales y otros objetos que actualmente no requerían del mismo, la lista de material vegetal de propagación que requiere pasaporte fitosanitario es la siguiente:

  • Todos los vegetales destinados a plantación.
  • Semillas de cereales: Oryza sativa L.
  • Semillas plantas oleaginosas y textiles: Glycine max (L.) Merrill, Brassica napus L., Brassica rapa L., Helianthus annus L.,  Linum usitatissimum L., Sinapis alba L.
  • Semillas de ornamentales: Allium L., Capsicum L., Helianthus annus L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica (L.) Batsch, Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley.
  • Semillas plantas frutales: Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill) D. A. Webb., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley.
  • Semillas de plantas hortícolas: Allium cepa L., Allium porrum L., Capsicum annum L. Phaselus coccineus L., Phaseolus vulgaris L., Pisum sativum L., Solanum lycopersicum L., Vicia faba L. 
  • Semillas plantas forrajeras: Medicago sativa L.
  • Semillas de patata (true potato seeds).

Además, se establece un nuevo modelo de pasaporte fitosanitario, cuyo contenido y forma será normalizado en toda la Unión Europea; existe un modelo para el traslado en zonas protegidas y un modelo combinado con la etiqueta de certificación del material.

Este nuevo formato, será de aplicación a partir del 14 de diciembre de 2019. No obstante, los pasaportes emitidos con anterioridad a esta fecha tendrán validez hasta el 13 de diciembre de 2023.

Las empresas que deben emitir pasaportes fitosanitarios deberán estar registradas oficialmente en su Comunidad Autónoma como operadores profesionales autorizados. Los operadores que elaboren un Plan de Gestión de riesgo de plagas aprobado por la autoridad competente, tendrán una frecuencia reducida de inspecciones

Si necesita más información puede acceder a la web del Ministerio de Agricultura o a la Consejería correspondiente en su Comunidad Autónoma.

Almudena de la Cruz

Responsable Asuntos Regulatorios

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