GENERAL

Acceso a los recursos fitogenéticos – Protocolo de Nagoya

La adopción, el 29 de octubre de 2010, y entrada en vigor, el 12 de octubre de 2014, del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, marcan el establecimiento de un nuevo sistema y unas nuevas normas internacionales, europeas y nacionales en relación al acceso a los recursos genéticos y el reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización.

El Protocolo de Nagoya tiene por objeto el reconocimiento del valor de los recursos genéticos y la atribución justa y equitativa de dicho valor a los países y a las comunidades que los albergan. De este modo, los países, en el ejercicio de su soberanía, pueden regular el acceso a sus recursos genéticos de forma que su puesta en valor les permita mejorar su capacidad científica y tecnológica, e igualmente puedan generar fondos adicionales, a través de los beneficios monetarios o no monetarios de la utilización de los recursos genéticos, para la conservación de la biodiversidad.

Las empresas obtentoras continúan trabajando de acuerdo al Tratado Internacional sobre recursos genéticos para la agricultura y alimentación y a su Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (SMTA).  El sector obtentor está trabajando para adaptarse a esta nueva normativa sobre recursos fitogenéticos, a la espera de conocer cuál será el marco legal de acceso a los recursos en cada país.

En el vídeo que se muestra a continuación, nos explica Szonja Csörgő como Intellectual Property and Legal Affairs Director de ESA (European Seed Association) qué es el Protocolo de Nagoya y cómo puede afectar a las empresas obtentoras en España.

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